La Plata, 7 de julio de 2010
VISTO la Resolución N° 4043/09 que establece el Régimen Académico de los
Institutos de Educación Superior y
CONSIDERANDO:
Que la formación en Arte, ya sea docente o técnico – artística, implica
una especificidad que la distingue de otros Profesorados de Formación Docente y
Tecnicaturas.
Que la formación superior en los distintos lenguajes artísticos precisa
de una formación específica preliminar, Formación Básica, brindada en las instituciones de
arte en las cuales también se dictan las carreras del profesorado y tecnicaturas o en otros
trayectos formativos, que se presentan como condición de ingreso a dichos profesorados.
Que la evaluación de los aprendizajes artísticos se desarrolla a través
de la utilización de instrumentos particulares que deben ser validados.
Que la distribución geográfica de las instituciones de arte de la
Provincia de Buenos Aires hace necesaria una flexibilización en los regímenes de cursadas que
posibiliten ampliar el número de egresados de las mismas con el objeto de incrementar la
cobertura de cargos de artística en las instituciones de los niveles inicial, primaria y
secundaria de esta provincia.
Que el art. 2 del mentado instrumento establece elevar a la Dirección
de Educación Superior el Régimen Académico Institucional a cada institución formadora sin
salvedad alguna respecto de las instituciones formadoras de arte que poseen una Dirección de
Educación Artística que abarca y supervisa a las instituciones de formación superior en todos
sus lenguajes artísticos.
Que se hace necesario establecer un Régimen Académico que resulte de
aplicación para todos los Planes de Estudio vigentes, para las Tecnicaturas, los Profesorados
de Arte y los actuales Prediseños Curriculares de los Profesorados de Arte, que garanticen la
igualdad de derechos para todos sus alumnos.
Que las Instituciones del Nivel Superior de la Dirección de Educación
Artística no participan de los Consejos Regionales porque existen conformados en el interior
de las mismas Consejos Académicos Institucionales y se vinculan y acuerdan con otras
instituciones de arte mediante los Consejos Interinstitucionales.
Que en virtud de lo expuesto y en el marco de la Resolución N°
4043/09 corresponde el dictado del presente acto administrativo
Por ello,
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
DISPONE
ARTÍCULO 1°: Aprobar la adecuación a la especificidad de la formación en arte, docente y
técnico – artística, del Régimen Académico Marco para las Instituciones Superiores de la
Dirección de Educación Artística cuyo cuerpo forma parte como Anexo Único de la presente
disposición y que consta de cinco (5) folios.
ARTÍCULO 2°: Determinar que cada Institución de Educación Artística Superior, sobre la base
del Régimen Académico Marco de la Resolución 4043/09 y su adecuación a la especificidad
obrante en la presente Disposición, deberá a través de los mecanismos de consulta y
participación, elaborar su Régimen Académico Institucional, que deberá ser elevado a la
Dirección de Educación Artística para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO 3°: Determinar que toda vez que la Resolución 4043/09 aluda a Consejos
Regionales, éstos deberán ser sustituidos por los Consejos Interinstitucionales.
ARTÍCULO 4°: Determinar que la Resolución N° 4043/09 y su adecuación a la especificidad
de las Instituciones de Educación Artística Superior obrante en el Anexo Único de la presente
disposición será de aplicación a todos los Planes de Estudio vigentes para las Tecnicaturas en
Arte, los Profesorados de Arte, los Prediseños Curriculares de los Profesorados de Arte
aprobados éstos últimos por resoluciones N° 893/10, 894/10, 894/19, 896/10, 897/10 y
898/10.
ARTÍCULO 5°: Registrar la presente Disposición y comunicar a la Subsecretaría de Educación,
a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de
Educación de Gestión Privada, a la Dirección de Asuntos Docentes y por su intermedio
notificar a quienes corresponda.
DISPOSICIÓN N° 107
ANEXO ÚNICO
Adecuaciones a la especificidad de la Formación Superior en Arte, del Régimen
Académico Marco para las Instituciones Superiores de la Dirección de Educación
Artística.
a) Respecto al Capítulo 1 – Ingreso:
La Dirección de Educación Artística sustituye el párrafo referido a las condiciones para la
inscripción del Anexo Único de la Resolución 4043/09 por el siguiente:
Será condición para la inscripción al primer año de las carreras de formación artística del
nivel superior haber cursado estudios secundarios completos; a excepción de las
tecnicaturas, y acreditar Formación Básica en saberes vinculados a las particularidades de
cada una de las disciplinas artísticas y a la de la carrera a la cual pretende ingresar. Podrá
accederse a dicha Formación Básica de manera paralela a los estudios del nivel primario o
secundario, de acuerdo al lenguaje artístico que se trate. Las instituciones del Nivel Superior
deberán garantizar el curso de la Formación básica o instrumentar mecanismos de
acreditación de los saberes requeridos para el ingreso a la formación docente o técnica.
Asimismo deberán sustituirse los párrafos referidos al acuerdo del Proyecto Regional del
Ingreso al Nivel de Educación superior que cierran el presente capítulo, por los siguientes:
Por las características de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la extensión de su
territorialidad, las múltiples y diversas propuestas de formación docente y técnica
impartidas, las particularidades regionales e institucionales, resulta necesario establecer
que cada Consejo Interinstitucional definirá un Proyecto de Ingreso a las Instituciones de
Nivel Superior de Formación en Arte, estableciendo las estrategias de acompañamiento a los
estudiantes, las condiciones, modalidad (presencial o semipresencial) y las posibles
alternativas de acreditación de saberes, en tanto dispositivos de carácter institucional que
deben inscribirse en el marco de la definición curricular para la Formación Básica, y la
política de ingreso y acompañamiento estudiantil de la Dirección de Educación Artística.
Los proyectos deberán respetar como condición de la Política Educativa de la Dirección de
Educación Artística los criterios que a continuación se detallan:
1. Fortalecimiento de la identidad y la especificidad de la formación docente y técnica como
práctica de la Educación Superior en Arte.
2. Articulación de la Formación Básica como inicio de un proceso de alfabetización
académica de la Educación Superior en Arte con los procesos formativos y las
condiciones concretas de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de educación.
3. Definición de líneas que identifiquen:
a. Instancias de reflexión, análisis y estudio del estudiante de Educación Superior en
Arte como sujeto político en escenarios sociales y culturales complejos,
fluctuantes y cambiantes.
b. La participación de estudiantes de años superiores como tutores acompañantes.
Cada Proyecto de Ingreso a las Instituciones del Nivel Superior de Arte del Consejo
Interinstitucional será elevado a la Dirección de Educación Artística para su correspondiente
aprobación hasta el 30 de noviembre de cada año como condición sin excepción.
b) Respecto al Capítulo II – Trayectoria Formativa
Al tercer párrafo se deberá anteponer el siguiente:
En Educación Artística se propone que cada institución implemente para la evaluación y
acreditación de saberes, un sistema de reconocimiento de espacios de formación con
características particulares tales como:
1. Talleres de producción artística,
2. Participación en proyectos de extensión: grupos de teatro, de danza, de música, coros,
realización de muestras,
3. Articulaciones con otras instituciones de arte para asistir a exposiciones, espectáculos y
ensayos.
4. Experiencias educativas con la comunidad,
5. Asistencia a seminarios, encuentros, charlas, congresos, entre otras alternativas.
El párrafo referido a las trayectorias formativas deberá ser sustituido por el siguiente:
Las trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de la formación docente:
El posicionamiento docente en la comunidad, en el campo de la disciplina
específica y en el sistema educativo,
La recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en crisis y en
contextos de transformaciones culturales continuas.
En el caso de la formación técnica:
La redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los contextos
socio- culturales y productivos a nivel regional y local.
c) Respecto al Capítulo III – Permanencia y Promoción
El acápite “De la modalidad de cursada” deberá ser reemplazado por el siguiente texto:
De la modalidad de la cursada.
1. Régimen de cursada presencial
En Educación Artística el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Asistencia al 80% de clases de unidades curriculares y práctica de campo docente
y profesional.
Aprobación de instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4 (cuatro)
puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7
(siete) puntos para la promoción sin examen final.
El porcentaje de asistencia requerido anteriormente podrá ser reducido si el Consejo Académico
Institucional considera justificada las inasistencias por razones de salud, laborales y/o
socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique
el docente para regularizar su situación académica.
En el item b) De la acreditación sin examen final, el primer párrafo deberá ser reemplazado
por el siguiente:
Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un
sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 50% de las unidades
curriculares previstas por año, fundamentando y explicitando los criterios y dispositivos a
utilizar en estos casos.
2. Régimen de cursada semipresencial
Las instituciones de Educación Artística, a través de un Proyecto Específico que
integrará el Proyecto Educativo Institucional en su dimensión curricular, podrán
proponer la semipresencialidad como alternativa de cursada en no más del 20% de las
materias establecidas por año en el diseño curricular. El Proyecto deberá fundamentar
la elección de la modalidad y las condiciones de desarrollo que podrá tener la cursada:
clases presenciales, encuentros, tutorías, presentación de trabajos. El Proyecto será
tratado en el Consejo Académico Institucional y deberá estar avalado por la supervisión.
Las unidades curriculares que se propongan con régimen semipresencial, deberán
especificar en sus programas las cargas horarias presenciales, los encuentros y/o
tutorías, la cantidad de trabajos a realizar, los plazos de entrega, recuperatorios,
trabajos finales y toda otra instancia pertinente para la aprobación de la asignatura.
Esta modalidad podrá ser adoptada tanto por asignaturas de promoción directa como
indirecta.
3. Régimen de estudiante libre
Al inicio de cada ciclo lectivo, el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de
las unidades curriculares con formato materia establecidas por año calendario.
En Educación Artística, en los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/es con
modalidad presencial o semipresencial y deban volver a cursarla en el ciclo lectivo siguiente,
podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos, Espacios de
Definición Institucional y los Campos de la Práctica docente y de la Práctica Profesional.
En el caso de haberse cerrado la carrera o cambiado el plan de estudios, la evaluación final
se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.
Al acápite “La acreditación podrá resolverse” deberá agregársele el siguiente párrafo
referido al Régimen de cursada presencial con examen final:
En Educación Artística los exámenes podrán revestir carácter de muestras, audiciones,
conciertos, exposiciones entre otros.
Al acápite “De las equivalencias” se deberá agregar el siguiente párrafo:
En los casos que las unidades curriculares no estén alcanzadas por normativas de equivalencia
automática total o parcial, el estudiante podrá igualmente solicitar la acreditación por
equivalencia.
El primer párrafo del acápite “Del Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes”
deberá ser sustituido por el siguiente:
Cada institución de Educación Artística, a través del Consejo Académico Institucional, en el
marco de la Resolución 4043/09 y de la presente Disposición, elaborará un Plan Institucional de
Evaluación de los Aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el
Consejo Interinstitucional. Este plan integrará el Proyecto Educativo Institucional al que se
ajustarán las propuestas de las unidades curriculares. Si bien no existe una única manera de
desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos los siguientes aspectos:
En este capítulo, se incluye también el siguiente párrafo
Con relación a la Formación Básica
Para las Formaciones Básicas regirán las mismas condiciones de evaluación y acreditación que
para los Profesorados y las Tecnicaturas.
En este caso todas las materias pueden rendirse libres ya que lo que se busca es la acreditación de
saberes considerados previos a las carreras.
En el caso de las Formaciones básicas para niños y adolescentes se tendrán en cuenta los
siguientes criterios tendientes a adecuar los requerimientos de permanencia y promoción a la
edad de los estudiantes:
1. el porcentaje de materias por promoción directa puede alcanzar hasta el 70 %.
2. el porcentaje de materias de cursada libre y /o semipresencial no podrá exceder el 20%
en el primer caso y el 10 % en el segundo.
VISTO la Resolución N° 4043/09 que establece el Régimen Académico de los
Institutos de Educación Superior y
CONSIDERANDO:
Que la formación en Arte, ya sea docente o técnico – artística, implica
una especificidad que la distingue de otros Profesorados de Formación Docente y
Tecnicaturas.
Que la formación superior en los distintos lenguajes artísticos precisa
de una formación específica preliminar, Formación Básica, brindada en las instituciones de
arte en las cuales también se dictan las carreras del profesorado y tecnicaturas o en otros
trayectos formativos, que se presentan como condición de ingreso a dichos profesorados.
Que la evaluación de los aprendizajes artísticos se desarrolla a través
de la utilización de instrumentos particulares que deben ser validados.
Que la distribución geográfica de las instituciones de arte de la
Provincia de Buenos Aires hace necesaria una flexibilización en los regímenes de cursadas que
posibiliten ampliar el número de egresados de las mismas con el objeto de incrementar la
cobertura de cargos de artística en las instituciones de los niveles inicial, primaria y
secundaria de esta provincia.
Que el art. 2 del mentado instrumento establece elevar a la Dirección
de Educación Superior el Régimen Académico Institucional a cada institución formadora sin
salvedad alguna respecto de las instituciones formadoras de arte que poseen una Dirección de
Educación Artística que abarca y supervisa a las instituciones de formación superior en todos
sus lenguajes artísticos.
Que se hace necesario establecer un Régimen Académico que resulte de
aplicación para todos los Planes de Estudio vigentes, para las Tecnicaturas, los Profesorados
de Arte y los actuales Prediseños Curriculares de los Profesorados de Arte, que garanticen la
igualdad de derechos para todos sus alumnos.
Que las Instituciones del Nivel Superior de la Dirección de Educación
Artística no participan de los Consejos Regionales porque existen conformados en el interior
de las mismas Consejos Académicos Institucionales y se vinculan y acuerdan con otras
instituciones de arte mediante los Consejos Interinstitucionales.
Que en virtud de lo expuesto y en el marco de la Resolución N°
4043/09 corresponde el dictado del presente acto administrativo
Por ello,
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
DISPONE
ARTÍCULO 1°: Aprobar la adecuación a la especificidad de la formación en arte, docente y
técnico – artística, del Régimen Académico Marco para las Instituciones Superiores de la
Dirección de Educación Artística cuyo cuerpo forma parte como Anexo Único de la presente
disposición y que consta de cinco (5) folios.
ARTÍCULO 2°: Determinar que cada Institución de Educación Artística Superior, sobre la base
del Régimen Académico Marco de la Resolución 4043/09 y su adecuación a la especificidad
obrante en la presente Disposición, deberá a través de los mecanismos de consulta y
participación, elaborar su Régimen Académico Institucional, que deberá ser elevado a la
Dirección de Educación Artística para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO 3°: Determinar que toda vez que la Resolución 4043/09 aluda a Consejos
Regionales, éstos deberán ser sustituidos por los Consejos Interinstitucionales.
ARTÍCULO 4°: Determinar que la Resolución N° 4043/09 y su adecuación a la especificidad
de las Instituciones de Educación Artística Superior obrante en el Anexo Único de la presente
disposición será de aplicación a todos los Planes de Estudio vigentes para las Tecnicaturas en
Arte, los Profesorados de Arte, los Prediseños Curriculares de los Profesorados de Arte
aprobados éstos últimos por resoluciones N° 893/10, 894/10, 894/19, 896/10, 897/10 y
898/10.
ARTÍCULO 5°: Registrar la presente Disposición y comunicar a la Subsecretaría de Educación,
a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de
Educación de Gestión Privada, a la Dirección de Asuntos Docentes y por su intermedio
notificar a quienes corresponda.
DISPOSICIÓN N° 107
ANEXO ÚNICO
Adecuaciones a la especificidad de la Formación Superior en Arte, del Régimen
Académico Marco para las Instituciones Superiores de la Dirección de Educación
Artística.
a) Respecto al Capítulo 1 – Ingreso:
La Dirección de Educación Artística sustituye el párrafo referido a las condiciones para la
inscripción del Anexo Único de la Resolución 4043/09 por el siguiente:
Será condición para la inscripción al primer año de las carreras de formación artística del
nivel superior haber cursado estudios secundarios completos; a excepción de las
tecnicaturas, y acreditar Formación Básica en saberes vinculados a las particularidades de
cada una de las disciplinas artísticas y a la de la carrera a la cual pretende ingresar. Podrá
accederse a dicha Formación Básica de manera paralela a los estudios del nivel primario o
secundario, de acuerdo al lenguaje artístico que se trate. Las instituciones del Nivel Superior
deberán garantizar el curso de la Formación básica o instrumentar mecanismos de
acreditación de los saberes requeridos para el ingreso a la formación docente o técnica.
Asimismo deberán sustituirse los párrafos referidos al acuerdo del Proyecto Regional del
Ingreso al Nivel de Educación superior que cierran el presente capítulo, por los siguientes:
Por las características de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la extensión de su
territorialidad, las múltiples y diversas propuestas de formación docente y técnica
impartidas, las particularidades regionales e institucionales, resulta necesario establecer
que cada Consejo Interinstitucional definirá un Proyecto de Ingreso a las Instituciones de
Nivel Superior de Formación en Arte, estableciendo las estrategias de acompañamiento a los
estudiantes, las condiciones, modalidad (presencial o semipresencial) y las posibles
alternativas de acreditación de saberes, en tanto dispositivos de carácter institucional que
deben inscribirse en el marco de la definición curricular para la Formación Básica, y la
política de ingreso y acompañamiento estudiantil de la Dirección de Educación Artística.
Los proyectos deberán respetar como condición de la Política Educativa de la Dirección de
Educación Artística los criterios que a continuación se detallan:
1. Fortalecimiento de la identidad y la especificidad de la formación docente y técnica como
práctica de la Educación Superior en Arte.
2. Articulación de la Formación Básica como inicio de un proceso de alfabetización
académica de la Educación Superior en Arte con los procesos formativos y las
condiciones concretas de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de educación.
3. Definición de líneas que identifiquen:
a. Instancias de reflexión, análisis y estudio del estudiante de Educación Superior en
Arte como sujeto político en escenarios sociales y culturales complejos,
fluctuantes y cambiantes.
b. La participación de estudiantes de años superiores como tutores acompañantes.
Cada Proyecto de Ingreso a las Instituciones del Nivel Superior de Arte del Consejo
Interinstitucional será elevado a la Dirección de Educación Artística para su correspondiente
aprobación hasta el 30 de noviembre de cada año como condición sin excepción.
b) Respecto al Capítulo II – Trayectoria Formativa
Al tercer párrafo se deberá anteponer el siguiente:
En Educación Artística se propone que cada institución implemente para la evaluación y
acreditación de saberes, un sistema de reconocimiento de espacios de formación con
características particulares tales como:
1. Talleres de producción artística,
2. Participación en proyectos de extensión: grupos de teatro, de danza, de música, coros,
realización de muestras,
3. Articulaciones con otras instituciones de arte para asistir a exposiciones, espectáculos y
ensayos.
4. Experiencias educativas con la comunidad,
5. Asistencia a seminarios, encuentros, charlas, congresos, entre otras alternativas.
El párrafo referido a las trayectorias formativas deberá ser sustituido por el siguiente:
Las trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de la formación docente:
El posicionamiento docente en la comunidad, en el campo de la disciplina
específica y en el sistema educativo,
La recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en crisis y en
contextos de transformaciones culturales continuas.
En el caso de la formación técnica:
La redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los contextos
socio- culturales y productivos a nivel regional y local.
c) Respecto al Capítulo III – Permanencia y Promoción
El acápite “De la modalidad de cursada” deberá ser reemplazado por el siguiente texto:
De la modalidad de la cursada.
1. Régimen de cursada presencial
En Educación Artística el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Asistencia al 80% de clases de unidades curriculares y práctica de campo docente
y profesional.
Aprobación de instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4 (cuatro)
puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7
(siete) puntos para la promoción sin examen final.
El porcentaje de asistencia requerido anteriormente podrá ser reducido si el Consejo Académico
Institucional considera justificada las inasistencias por razones de salud, laborales y/o
socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique
el docente para regularizar su situación académica.
En el item b) De la acreditación sin examen final, el primer párrafo deberá ser reemplazado
por el siguiente:
Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un
sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 50% de las unidades
curriculares previstas por año, fundamentando y explicitando los criterios y dispositivos a
utilizar en estos casos.
2. Régimen de cursada semipresencial
Las instituciones de Educación Artística, a través de un Proyecto Específico que
integrará el Proyecto Educativo Institucional en su dimensión curricular, podrán
proponer la semipresencialidad como alternativa de cursada en no más del 20% de las
materias establecidas por año en el diseño curricular. El Proyecto deberá fundamentar
la elección de la modalidad y las condiciones de desarrollo que podrá tener la cursada:
clases presenciales, encuentros, tutorías, presentación de trabajos. El Proyecto será
tratado en el Consejo Académico Institucional y deberá estar avalado por la supervisión.
Las unidades curriculares que se propongan con régimen semipresencial, deberán
especificar en sus programas las cargas horarias presenciales, los encuentros y/o
tutorías, la cantidad de trabajos a realizar, los plazos de entrega, recuperatorios,
trabajos finales y toda otra instancia pertinente para la aprobación de la asignatura.
Esta modalidad podrá ser adoptada tanto por asignaturas de promoción directa como
indirecta.
3. Régimen de estudiante libre
Al inicio de cada ciclo lectivo, el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de
las unidades curriculares con formato materia establecidas por año calendario.
En Educación Artística, en los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/es con
modalidad presencial o semipresencial y deban volver a cursarla en el ciclo lectivo siguiente,
podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos, Espacios de
Definición Institucional y los Campos de la Práctica docente y de la Práctica Profesional.
En el caso de haberse cerrado la carrera o cambiado el plan de estudios, la evaluación final
se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.
Al acápite “La acreditación podrá resolverse” deberá agregársele el siguiente párrafo
referido al Régimen de cursada presencial con examen final:
En Educación Artística los exámenes podrán revestir carácter de muestras, audiciones,
conciertos, exposiciones entre otros.
Al acápite “De las equivalencias” se deberá agregar el siguiente párrafo:
En los casos que las unidades curriculares no estén alcanzadas por normativas de equivalencia
automática total o parcial, el estudiante podrá igualmente solicitar la acreditación por
equivalencia.
El primer párrafo del acápite “Del Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes”
deberá ser sustituido por el siguiente:
Cada institución de Educación Artística, a través del Consejo Académico Institucional, en el
marco de la Resolución 4043/09 y de la presente Disposición, elaborará un Plan Institucional de
Evaluación de los Aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el
Consejo Interinstitucional. Este plan integrará el Proyecto Educativo Institucional al que se
ajustarán las propuestas de las unidades curriculares. Si bien no existe una única manera de
desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos los siguientes aspectos:
En este capítulo, se incluye también el siguiente párrafo
Con relación a la Formación Básica
Para las Formaciones Básicas regirán las mismas condiciones de evaluación y acreditación que
para los Profesorados y las Tecnicaturas.
En este caso todas las materias pueden rendirse libres ya que lo que se busca es la acreditación de
saberes considerados previos a las carreras.
En el caso de las Formaciones básicas para niños y adolescentes se tendrán en cuenta los
siguientes criterios tendientes a adecuar los requerimientos de permanencia y promoción a la
edad de los estudiantes:
1. el porcentaje de materias por promoción directa puede alcanzar hasta el 70 %.
2. el porcentaje de materias de cursada libre y /o semipresencial no podrá exceder el 20%
en el primer caso y el 10 % en el segundo.